La comisión inmobiliaria es el honorario que perciben los corredores inmobiliarios matriculados por operaciones de intermediación con inmuebles y otros servicios relacionados. Hay comisiones que las determina cada corredor inmobiliario según usos y costumbres dentro de los parámetros que exige el colegio inmobiliario y otras, como es el caso de las operaciones de alquiler con destino habitacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se encuentra regulada por ley.
- Operación de compraventa inmobiliaria: la comisión se establece sobre el monto total escriturado por un total de hasta un 6%, compuesta en un 2% por la parte vendedora y un 4% por la parte compradora.
- Operación de venta de fondo de comercio: se establece en un 5% para la parte compradora y hasta un 5% para la vendedora.
- Operación de alquiler con destino habitacional: En CABA se encuentra legislada por la Ley 5359 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde la comisión únicamente recae sobre el propietario y no podrá superar el 4,15% del valor total del contrato. Consultar Gestión y Contrato de Entrega de llaves. En Gba la comisión recae en ambas partes, el propietario y en el locatario, 5% del total del contrato.
- Operación de alquiler con destino comercial: los contratos comerciales tienen una duración mínima de tres años y la comisión se establece en un 10% del valor del contrato compuesta en un 5% por cada parte.
- Operación de alquiler con destino turístico: contratos con duración menor a 6 meses. La comisión se establece por un total de 15% sobre el valor del contrato, compuesta en un 10% por parte del locador y un 5% por parte del locatario.
- Administración de alquileres: se establece en un 10% sobre la recaudación del canon locativo por parte del locador.
- Servicios profesionales de mkt y arquitectura para reunir fondos para desarrollos e inversiones inmobiliarias. Consultar según proyecto.
Todas las comisiones percibidas por la inmobiliaria están gravadas con IVA, impuesto no incluido en los valores mencionados.